REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 679-10
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARITZA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JOSÉ CAMILO RIVERA ROJAS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.771 parte demandante en el presente procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento y visto el consentimiento dado por el ciudadano JOSÉ CAMILO RIVERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.884.477, parte demandada en el presente juicio y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos Mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 679-10
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