REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 619-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YOLIS ARSELIA ROJAS DE REYES
DEMANDADO: GRICER JOSÉ REYES ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintidós (27) de enero de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano, DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.423.178, en su carácter de Consejero (a) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YOLIS ARSELIA ROJAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.979, con domicilio en los Arroyos, Vía Principal, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, Estado Sucre, progenitora de los adolescentes ... y ..., en contra del ciudadano GRICER JOSÉ REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.233, con domicilio en los Arroyos, calle la Laguna, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus ingresos mensuales, (Bono vacacional, Aguinaldo entre otros) y se le descontara directamente de nómina, y la misma se depositará en una cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, la cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes ... y ..., cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano GRICER JOSÉ REYES ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus ingresos mensuales, (Bono vacacional, Aguinaldo entre otros), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte




Exp. N° 619-10