LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 18 DE ENERO DEL 2011-
200° Y 151°
Exp. Nº 819-2010
DEMANDANTE: ALI OTONIEL ROJAS MARIN, Venezolano, Mayor de edad, casado y titular de la cedula
de Identidad N° V- 14.422.933.
DEMANDADO: ANAIS KARINA VALENCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula
de Identidad N° V-18.591.563
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Trece de Enero de dos mil once (2011), inserta a los folios 16 del Expediente signado con el N°. 819-2010, por los ciudadanos ALI OTONIEL ROJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.933, domiciliado en la Calle Chamberi Nº 71 de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y ANAIS KARINA VALENCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.563, domiciliada en la Urbanización Antonio José de sucre s/n de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres del niño: ELIEZER ALI ROJAS VALENCIA, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Ofrecimiento de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en la correspondiente acta de conciliación; lo que sigue: PRIMERO: El Padre del niño ciudadano ALI OTONIEL ROJAS MARIN, ofrece para la manutención de su hijo ELIEZER ALI ROJAS VALENCIA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas los gastos que se generen por concepto de Útiles Escolares, Decembrinos, y los que se generen por visitas al Medico y sus respectivos tratamientos.
SEGUNDO: Seguidamente interviene la ciudadana ANAIS KARINA VALENCIA RAMOS, madre del niño y expone: “Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre del niño, pero que lo haga puntualmente y pide la apertura de una cuenta bancaria par realizar los respectivos depósitos.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de conciliación, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario Temporal, _____________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
No……
TA: En la misma fecha de hoy, (18-01-11) sus originales en veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 819-2010.
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