LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 14 DE ENERO DEL 2011-
200° Y 151°

Exp. Nº 01-2011

SOLICITANTE: JUAN OSCAT REYES CARABALLO, venezolano. Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.885.341…………………………………..

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 13 de Enero del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN OSCAR REYES CARABALLO ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.885.341, asistido de la abogada MARIA TERESA RIVAS, ipsa 96014, mediante el cual solicita promover un Título Supletorio a su favor, sobre un Vehiculo: MARCA: FORD; MODELO: L.T.D; SERIAL DE CARROCERIA: F6V45116301P; SERIAL DE MOTOR: V-8; AÑO: 1976; COLOR: BLANCO y AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAR823, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de enero del año 2010, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día 13 de enero del año 2010, a partir de las 2:00 PM, los cuales dan fe de sus dichos.
En fecha 14 de enero del año 2011 el ciudadano Jefe de Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre con sede en Carúpano, a través de oficio RCU-2EB-011.2011, manifiesto que dicho vehiculo no se encuentra registrado en el sistema. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: JUAN OSCAR REYES CARABALLO, previamente identificado en autos; sobre el vehiculo, MARCA: FORD; MODELO: L.T.D; SERIAL DE CARROCERIA: F6V45116301P; SERIAL DE MOTOR: V-8; AÑO: 1976; COLOR: BLANCO y AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAR823, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Enero del dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 14-01-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario Temporal,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 01-2011.-
RTC/g.m.