LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 11 DE ENERO DEL 2011-
200° Y 151°

Exp. Nº 817-2010

SOLICITANTE: YAJAIRA J. ROJAS DE GUERRA, venezolana. Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.063.553…………………………………..

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: YAJAIRA J. ROJAS DE GUERRA

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 18 de Noviembre del año 2.010, compareció la ciudadana: YAJAIRA J. ROJAS DE GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.063.553 inscrito en el IPSA bajo el N° 27.717, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos; OMAIRA GUERRA DE FUENTES, COHINTA GUERRA MATA; IVANOES GUERRA MATA; EGILDA MARGARITA GUERRA MATA DE VERDE; TEODARDO NICOLAS GUERRA MATA; OMAR JOSE GUERRA MATA; NELSON JESUS GUERRA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.420.574; V- 248.953; V- 1.722.379; V- 2.413.312; V- 1.735.149; V- 2.671.599; V- 2.401.142, respectivamente, presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION y en su libelo expone: “Que en fecha 02 de Diciembre del año 1961, falleció el padre de sus representados, quien en vida se llamara ALBERTO GUERRA, venezolano, Mayor de edad, hijo legitimo de JESUS GUERRA y JULIANA NAVARRO, difuntos, y que acompañan a esta solicitud constancia de exequias emanada de la Diosecis de Carúpano Parroquia San Miguel Arcángel Río Caribe Estado Sucre, en la cual se deja constancia de que se oficio la sepultura por el PBRO. A FONCHEDEY, y que dicho asiento se encuentra inserto en el Libro 19 Folio 199 de la Referida Parroquia, el cual riela inserto en cuerpo de este expediente bajo el folio Cinco (5). Bajo el folio Seis (6) cursa justificativo emitido por el Ciudadano Registrador Civil de este Municipio Abg: ENGELS VLADIMIR CAMPOS MENDEZ, quien manifiesta que en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ese despacho, no se encuentra asentada el acta del ciudadano ALBERTO GUERRA. Bajo el folio 22 al 26 cursa Justificativo de testigo donde sus declarantes dan fe del fallecimiento del ciudadano ALBERTO GUERRA. Bajo el folio 28 riela inserta constancia emitida por el Registro Principal del Estado Sucre, donde se comprueba que el acta de Defunción que correspondía levantarse en su nombre no se encuentra asentada en ninguno de los Libros de los años subsiguientes a su fallecimiento.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a solicitar se ordene la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del padre de sus poderdantes en los Libros de Registro Civil de Fallecimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de este Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Noviembre del año 2.010, se libró el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos por la inserción solicitada, cuyo cartel fue publicado y consignado mediante diligencia del solicitante en fecha 24 de Noviembre del 2010, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 16-12-2010, la cual fue practicada en fecha 16 de Noviembre 2.010 y consignada en autos del expediente en fecha 17 de Noviembre 2.010.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición ni promovieron prueba alguna en el presente juicio.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que la ciudadana YAJAIRA J. ROJAS DE GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad Nº V- 6.063.553 inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.717 expone que quizás por deterioro de libros, olvido u omisión no aparece inserta dicha acta de Defunción que correspondía levantarse en nombre del padre de sus patrocinados, en los Libros de Registro Civil de Fallecidos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ni por ante el Registro Principal del Estado Sucre, en los años subsiguientes a su fallecimiento y por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, demuestran que no aparece inserta el acta de defunción del ciudadano ALBERTO GUERRA, documentos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana abogada YAJAIRA J. ROJAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 6.063.553 inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.717, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos; OMAIRA GUERRA DE FUENTES, COHINTA GUERRA MATA; IVANOES GUERRA MATA; EGILDA MARGARITA GUERRA MATA DE VERDE; TEODARDO NICOLAS GUERRA MATA; OMAR JOSE GUERRA MATA; NELSON JESUS GUERRA MATA, plenamente identificados y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Defunciones El Acta de Defunción objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 de Código Civil. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Expídase por las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 11-01-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario Temporal,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ









Exp. Nº 817-2010.-
RTC/g.m.