LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 25 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AGUSTIN MILLAN IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 4.300.932 y domiciliado en la calle Principal del caserío Campeare, casa s/n, Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, y con domicilio procesal en Carúpano y aquí de transito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1982, MODELO: FJ45LPK3, COLOR: AMARILLO, PLACA: 398RAI, SERIAL DEL MOTOR: 2F588527, SERIAL DE LA CARROCERIA: FJ459125954 Y USO DEL VEHÍCULO: CARGA”. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ORDOSGOITTI y MIGUEL RAMÓN FARIAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.332.805 y 10.224.176, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano AGUSTIN MILLAN IBARRA, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .
Sol. N°.134-2010
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