República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO
HENRIQUES DOS REIS
DEMANDADO: MARZULIS JOSEFINA GALANTON de PARRA
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 7 DE ENERO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 10-5399
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2.010), los ciudadanos JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros V-9.976.299 y V-10.953.555, en su condición de demandantes, representados por el profesional del derecho DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.928, y la ciudadana MARZULIS JOSEFINA GALANTON de PARRA venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.271.084, parte demandada, representada por el profesional del derecho CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:


“En horas de despacho del día 30 de Noviembre del año 2010 comparece el ciudadano abogado Carlos Gutiérrez G., con el carácter acreditado en autos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5348, en representación de la ciudadana MARZULIS JOSEFINA GALANTON de PARRA, parte demandada en la presente causa, plenamente identificada en autos y el ciudadano abogado DOMENICO PETRUCCI SPUZILLO, con el carácter acreditado en autos inscrito en el IPSA bajo el No 105.928, en representación de los ciudadanos JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS, plenamente identificados en autos, y expone el primero: Hago en este acto entrega al ciudadano abogado Domenico Petrucci Spuzillo, la cantidad de Dos cien Mil Bolívares (Bs. 2.100,00) quien lo recibe en dinero efectivo a su cabal satisfacción, comprometiéndose la demandada ciudadana Marzulis Josefina Galantón de Parra a consignar la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) para el día 10 de diciembre de 2010, cantidad de dinero que se entrega con el objeto de darle cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales de cánones de arrendamiento y gastos a que se contrae la presente demanda hasta la presente fecha; con la cual, cumplido el convenimiento se pondrá fin a la presente causa continuando la ciudadana Marzulis Josefina Galantón de Parra con un nuevo contrato arrendaticio por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales a nombre de los arrendadores ciudadanos Javier Petrucci Reyero y Antonio Henriques Dos Reis, parte demandante ya identificada en autos, a partir del día primero (1º) de diciembre de 2010 y comprometiéndose el ciudadano apoderado Domenico Petrucci Spuzillo al desistimiento del presente procedimiento Civil, una vez recibida la antes referida cantidad dineraria.”



LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los demandantes, JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS, y la demandada, MARZULIS JOSEFINA GALANTON de PARRA.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día siete (7) del mes de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ