República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: VICTOR JULIO SEVILLA LICET y GIOMAR
JOSEFINA RIVERO CUMARE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 11 DE ENERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3878.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por VICTOR JULIO SEVILLA LICET y GIOMAR JOSEFINA RIVERO CUMARE, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-14.596.370 y V-5.694.092, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, JANNY PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.212.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, el día dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Cancamure, urbanización Villa Venecia, edificio Las Marías, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en el mes de octubre del año dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 85 del Libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, VICTOR JULIO SEVILLA LICET y GIOMAR JOSEFINA RIVERO CUMARE, contrajeron matrimonio en fecha dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la avenida Cancamure, urbanización Villa Venecia, edificio Las Marías, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de octubre del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VICTOR JULIO SEVILLA LICET y GIOMAR JOSEFINA RIVERO CUMARE, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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