República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió la demanda por partición de bienes de comunidad concubinaria, presentada por HENRY JOSÉ ESTEVES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en una casa sin número en el callejón El Tamarindo de Cantarrana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-12.662.756, asistido por el profesional del derecho LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.858, contra la ciudadana YOLIS COROMOTO AVILA BERBESI, mayor de edad, venezolana, domiciliada en una casa sin número en la Tercera Calle de Puerto de la Madera, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-10.954.317.
EL DESISTIMIENTO
El día tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), el actor asistido por el profesional del derecho LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda, en los términos siguientes:”Desisto en toda(s) y cada una de sus partes de la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, he incoado en contra de la ciudadana YOLIS COROMOTO AVILA BERBESI, ampliamente identificada en autos, en virtud pido que se de por terminada la causa intentada por mi en contra de la prenombada ciudadana.” y el archivo del expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, y ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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