República Bolivariana de Venezuela
En su NombreRepública Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LESTER JOSÉ ASTUDILLO CORONADO y MAYERLI
DEL VALLE VILLALBA LOBATON.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 10 DE ENERO 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3859.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LESTER JOSE ASTUDILLO CORONADO y MAYERLI DEL VALLE VILLALBA LOBATON, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-14.596.901 y V-16.486.578, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, RAUL JOSE PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.497.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Boca de Sabana, calle Cardonal No 5, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dos (2002), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 42 del Libro de Registro Civil de la de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LESTER JOSE ASTUDILLO CORONADO y MAYERLI DEL VALLE VILLALBA LOBATON, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en Boca de Sabana, calle Cardonal No 5, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LESTER JOSE ASTUDILLO CORONADO y MAYERLI DEL VALLE VILLALBA LOBATON, en la de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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