REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle Navarro de la población de Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.691.153, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27669, así como los recaudos presentados.
Este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
El ciudadano EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio que lleva este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, correspondiente al año1986, asentada bajo el N° 2, aparece que a la línea 30 de la mencionada acta colocaron erróneamente su nombre y apellido, es decir, en vez de colocar EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ, que es lo correcto, colocaron ELEAZAR GONZALEZ es decir aparece que su nombre y apellido al momento de escribirlo en el acta es ELEAZAR GONZALEZ, cuando lo correcto es EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ, el error material denunciado consiste que en la aludida Acta de Matrimonio, colocaron erróneamente el nombre y apellido, al colocar ELEAZAR GONZALEZ, cuando debieron colocar “EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ que es lo correcto, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Acta de Matrimonio, emanada de este Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, y copia fotostática de su cedula de identidad, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de Matrimonio, es decir, que el ciudadano antes mencionado, tiene por nombre ELEAZAR GONZALEZ, siendo lo correcto EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ.
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano, EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-4.691.153 y en consecuencia se ordena estampar la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la Acta de Matrimonio previamente determinada, así: DONDE DICE: “ELEAZAR GONZALEZ” debe decir “EDGAR JOSÉ FARIAS SÁNCHEZ”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 28 de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solicitud N° 916-10
IGG/maría
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