JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISIETE DE ENERO DOS MIL ONCE
200° y 151°

SOLICITANTES: JESUS ANTONIO NUÑEZ FUENTES y PATRICIA ALFONZO RAMOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


En fecha 27 de Julio de 2.009, se recibió en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO NUÑEZ FUENTES y PATRICIA DEL VALLE ALFONZO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.268.579 y V-15.361.550, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Rosa, Bloque 2, Apartamento N° 00-05, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el primero, y la segunda en la Chaguarama, Vía principal, casa S/n, Municipio Mejias del Estado Sucre, y asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.309 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Tobia, entre Calle Petión y Bermúdez de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“Consta en Acta que acompañamos marcada con la letra “A” que contrajimos matrimonio Civil por ante la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008) (…) como quiera de nuestra unión no procreamos hijos, (…). Durante nuestra unión no adquirimos bienes, por tanto no hay bienes que liquidar, y así lo declaramos a los fines legales consiguientes.

Una vez casados establecimos nuestra unión y último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Bloque 02, Apartamento00-05 Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, lugar donde convivimos por unos meses, en donde reino la armonía, respeto y el amor. Pero es el caso que desde el mes de enero hasta esta fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones de distanciamiento por no podernos entender, situaciones estas generadas por estados emocionales de ambas partes, lo cual hemos querido solucionar como corresponde en una relación de pareja, venidos de hogares bien constituidos y honorables, pero desgraciadamente nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro matrimonio, ha sido infructuoso, a tal punto que en la actualidad nos ha sido imposible la vida en común por el alejamiento manifiesto de nuestros deberes conyugales, y para evitar posibles enfrentamientos de estados de ánimos que pudieran provocar situaciones no deseadas por ambos, nos vemos forzosa y penosamente obligados, a recurrir ante su digna y competente Autoridad, para promover este escrito de separación de cuerpos de acuerdo con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se nos declare separados de cuerpos y de bienes en atención a las siguientes consideraciones como quiera de nuestra unión no procreamos hijos, (…). Durante nuestra unión no adquirimos bienes, por tanto no hay bienes que liquidar, y así lo declaramos a los fines legales consiguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 29 de Julio de 2.009 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decretó La Separación De Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 26-11-2010 suscrita por el ciudadano JESÚS ANTONIO NUÑEZ FUENTES, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, previa audiencia de la otra cónyuge ciudadana PATRICIA DEL VALLE ALFONZO RAMOS.

Al folio nueve (09) del expediente, consta auto del Tribunal acordando la notificación de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE ALFONZO RAMOS, pero visto que la ciudadana Patricia Alfonzo, reside en la Jurisdicción del Municipio Mejias, acuerda comisionar al Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejias para que practique la misma, y una vez conste en autos se continuará con el paso legal subsiguiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación correspondiente.

Consta al folio trece (13) del expediente, diligencia de fecha 15/12/2010, suscrita por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE ALFONZO RAMOS, mediante la cual compareció voluntariamente por ante este Tribunal del Municipio Montes, quien expone: “ Visto que mi cónyuge JESÚS ANTONIO NUÑEZ FUENTES, en fecha 26/11/2010, solicito la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, me doy por notificada en la misma y manifiesto que no tengo objeción alguna que hacer al respecto, solicitando muy respetuosamente a este tribunal, proceda a decretar el Divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo conyugal que nos une” .

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 29/07/2009, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO NUÑEZ FUENTES y PATRICIA DEL VALLE ALFONZO RAMOS, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS ANTONIO NUÑEZ FUENTES y PATRICIA DEL VALLE ALFONZO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.268.579 y V-15.361.550 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Rosa, Bloque 2, Apartamento N° 00-05, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el primero, y la segunda en la Chaguarama, Vía principal, casa S/n, Municipio Mejias del Estado Sucre, por ante la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008). Según acta Nº 087, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.


LA SECRETARIA.,


ADA GRICELDA SANCHEZ.-

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


ADA GRICELDA SANCHEZ



Exp. Nº 783-09
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Jesús Antonio Núñez Fuentes y Patricia Del Valle Alfonzo Ramos.
IGG/as.