JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°
ASUNTO: 898-2010
SOLICITANTE: ARMANDO JOSE BASTARDO MEDINA y MARIA ROSA VELASQUEZ LICET.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
La presente Causa se inició en fecha Cuatro (17) de Noviembre de 2010, por los ciudadanos ARMANDO JOSE BASTARDO MEDINA y MARIA ROSA VELASQUEZ LICET, Venezolanos, mayores de edad, de oficios obrero el primero y del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.462.229 y 12.276.66, domiciliados en la Calle Arismendi, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el primero, y la segunda en la Calle Ayacucho, Casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por Demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil. Riela al folio (01).
Admitida la demanda en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE BASTARDO MEDINA y MARIA ROSA VELASQUEZ LICET. Riela al folio (06).
Consta que en fecha 22/11/2010, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal, consigno en (1) folio útil boleta de citación que fuera firmado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 03/12/2001, costa diligencia en donde comparece por ante el Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y que estando dentro de la oportunidad legal que le indica el artículo 185–A del Código Civil Vigente. (…) no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentadas por las prenombradas partes. Riela al folio 10.-
Consta escrito de fecha 13/12/2011, en la que los ciudadanos ARMANDO JOSE BASTARDO MEDINA y MARIA ROSA VELASQUEZ LICET, solicitan a este Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre el desistimiento de la solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo solicito se nos devuelvan los documentos originales como son el acta de matrimonio y partida de nacimiento, una vez que hayan sido certificadas en el presente expediente. Riela al folio 12.-
Éste Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, entre los ciudadanos ARMANDO JOSE BASTARDO MEDINA y MARIA ROSA VELASQUEZ LICET, Venezolanos, mayores de edad, de oficios obrero el primero y del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.462.229 y 12.276.66, domiciliados en la Calle Arismendi, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el primero, y la segunda en la Calle Ayacucho, Casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los documentos originales como son el acta de matrimonio y partida de nacimiento, una vez que hayan sido certificadas por la secretaria en el presente expediente. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del presente desistimiento.- Líbrese boletas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintiséis (26) de Enero de 2011.
El Juez Temporal,
Dra. INES GOMEZ GUZMAN.-.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 898-2010
IGG/ada.
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