REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 18 de Enero de 2011.
200º y 151º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HILDA JOSEFINA BENITEZ y ELIMAR JOSEFINA LEONICIE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 9.055.953 y 17.761.283 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: GISELA CLARISA VIERA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.920.461 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.656; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Vista al Mar, Caserío Golindano, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual mide Un mil Setenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (1.072,50Mts2), con un área de construcción de Siete Metros con Cuarenta Centímetros de frente (7,40 mts) por Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40, mts) de ancho, lo cual hace una superficie de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros ( 76,96 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Sur: Casa que es o fue de de Marina Bermúdez. Este: casa que es o fue de Petra Brito y Oeste: casa que es o fue de Ramón Flores. La casa esta construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto y consta de un (1) área de porche, una (1) puerta metálica de entrada, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) baño, una (1) puerta metálica de salida, un patio sembrado de árboles frutales (mamón, tamarindo, ciruela, limón) y un (1) pozo séptico.- Tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) equivalentes a TRESCIENTAS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (308 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la ciudadana: GISELA CLARISA VIERA DE SOLORZANO antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre la casa descrita, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR



Solicitud N° 145-2010