REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 10-248
DEMANDANTE: YSMARY JOSEFINA MUJICA VILLALBA
DEMANDADO: ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral recogida en Acta de fecha 08 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana YSMARY JOSEFINA MUJICA VILLALBA, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Enfermería, cedulada Nº V- 11.009.072, domiciliada en: Sector San Vicente, Calle Principal, Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa S/N, frente a la Iglesia Adventista, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en nombre y representación "se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", venezolanos, de 15, 13 y 16 años de edad respectivamente, del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, de ocupación carpintero, cedulado Nº V- 11.012.313, domiciliado en: Sector San Vicente, Calle Principal, Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por Fijación de Obligación de Manutención; demanda en la que solicita del ciudadano ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, Obligación de Manutención para sus hijos menores de edad, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales; en el mes de Diciembre de cada año como Aguinaldo aporte la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo); asimismo colabore con el suministro de uniformes y útiles escolares, medicinas, gastos médicos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a sus hijos.- De igual forma, solicita se cite al Demandado en la dirección antes señalada.- Anexa las correspondientes Actas de Nacimiento de los nombrados menores.---- Por Auto de fecha 08-12-2010, el Tribunal admite la Demanda intentada, le da entrada en el Libro respectivo con el Nº 10-248, ordenándose la citación del Solicitado en Obligación de Manutención y la Notificación a la Representación Fiscal; cursan a los folios 11 y 13, Boleta de Notificación y Boleta Citación debidamente firmadas por la Representación Fiscal y el demandado, respectivamente.--- En fecha 27 de Enero de 2011, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos: YSMARY JOSEFINA MUJICA VILLALBA, demandante y ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, demandado, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron: El ciudadano ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, afirmó que: (…) “es cierto que no le suministro regularmente la Obligación de manutención a mis hijos, por cuanto mi trabajo no me permite una entrada fija mensual, y de eso tiene conocimiento la madre de mis hijos, no obstante estoy consciente que debo cumplir con mis obligaciones de padre con todos mis hijos, por lo que ofrezco en este acto aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, como Obligación de Manutención para mis hijos, los cuales me comprometo a cancelar en dos (02) partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, los días quince (15) y último de cada mes; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, a partir del mes de Agosto del presente año, en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales que cancelaré en dos (02) partes de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) cada una, los días quince (15) y último de cada mes; asimismo ofrezco aportar para mis hijos la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), para sus gastos de Diciembre los cuales me comprometo a cancelar los cinco primeros días del mes de Diciembre de cada año; e igualmente me comprometo a colaborar con sus gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido en la medida de mis posibilidades económicas, cuando lo necesiten mis hijos. Cantidades de dinero éstas que entregaré personalmente a la madre de mis hijos en su casa”. (Cursivas del juzgador).
Oída la oferta de Obligación Alimentaria formulada por el Obligado en Alimento, la ciudadana YSMARY JOSEFINA MUJICA VILLALBA, manifestó que: “En nombre de mis hijos (…), acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, de aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales hasta el mes de Julio y del aumento a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales a partir del mes de Agosto de este año, por concepto de Obligación de Manutención de nuestros hijos, ya que estoy consciente del tipo de trabajo que él tiene, así como el compromiso de colaborar con los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido en la medida de sus posibilidades económicas, cuando lo necesiten nuestros hijos, y la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), en el mes de Diciembre de cada año, para ser pagados en las fechas convenidas en este acto.” (Cursivas del sentenciador). - Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al Convenimiento acordado y suscrito en Acta levantada al efecto.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YSMARY JOSEFINA MUJICA VILLALBA, C.I. V- 11.009.072, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, C.I. V- 11.012.313, en su condición de demandado en Alimento, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano ROBERTO JOSÉ QUIJADA GARCÍA, antes identificado, a cancelar en favor de sus hijos menores de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en dos (02) partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, los días quince (15) y último de cada mes, y a partir del mes de Agosto del presente año, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, en dos (02) partes de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) cada una, los días quince (15) y último de cada mes; para gastos decembrinos la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), los cinco (05) primeros días del mes de Diciembre de cada año; y a colaborar con sus gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo requieran sus hijos; igualmente, queda obligado el demandado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BR. ROSLIN CAMPOS VELIZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:00 am, previos los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BR. ROSLIN CAMPOS VELIZ
EXP. 10-248
OQZ/rcv/malv.
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