REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de .Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000226
ASUNTO: RV11-P-2011-000001



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de enero de 2011, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIERNTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 470, del Código Penal, en perjuicio de Gregorio Antonio Morales Gil, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 01 de marzo de 2011, a las 09:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese al fiscal y a la defensa y cítese al sancionado, para que comparezcan, el día y hora señalados, para realizar el acto de imposición del presente Auto de Ejecución. Líbrese Boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
EL Juez de Ejecución


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria


Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA