REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000080
ASUNTO: RP11-D-2010-000080
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy treinta y uno (31) de enero de 2010, a las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. María Acosta, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "omisis" , a quienes se le sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) Años por la Comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, en sustitución de la defensa Pùblica abg. Lisbeth Marcao, la Lic. Livis Palma, trabajadora social, adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez y los sancionados, previo traslado desde su lugar de internamiento.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma. Seguidamente se le concede la palabra a la licenciada Livis Palma, quien expone: con respecto a "OMISIS" el adolescente en cuestión proviene de un hogar desintegrado pero donde se percibe ciertos valores y que pudieran ser reforzados para la prosecución de un desarrollo personal favorable que le permitieran obtener herramientas útiles en su proceso de reinserción social, desde su ingreso el sancionado se ha mostrado respetuoso, atento y colaborador, dispuesto a recibir las orientaciones que se le imparten y participando en cada una de las actividades programadas; es importante señalar que el mismo se encuentra incorporado en las actividades educativas desarrolladas por la misión Rivas en calidad de oyente, y como facilitador entre sus grupos de iguales, en virtud de que el mismo posee una preparación académica superior, además de poseer un grupo familiar que se ha involucrado auténticamente en su proceso reeducativo, el pronostico en el área social es favorable, con un porcentaje del logro de sus objetivos variado del 85 por ciento. En cuanto al Joven "OMISIS", se puede decir que el mismo ha hechos grandes esfuerzos por mantenerse alejado de situaciones irregulares, evidenciándose en el motivación hacia el cambio y contención, lo que nos hace suponer que ha ido internalizando ciertos elementos que lo colocan en un proceso reflexivo, adquiriendo conciencia y madurez; en el área familiar se encuentra el elemento más débil, ya que el mismo desde temprana edad es huérfano de madre y no cuenta con la figura de autoridad paterna que le pudieran proporcionar bases sólidas que lo mantuvieran alejado del hecho delictivo, se puede decir entonces que Orlando a obtenido resultados favorables en su proceso evaluativo que lo colocan con un pronostico favorable en el área social obteniendo como logro de su plan de acción un ochenta por ciento. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero ayudar a mi madre que esta enferma. Es todo. Seguidamente el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero ayudar a mi madre que esta enferma. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Mercedes Molina, solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos, por una menos gravosa, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzaron mis representados para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido el informe presentado por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por los sancionados, solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado a los jóvenes, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28 de mayo del 2010, "OMISIS", fueron sancionados a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 15 de Abril de 2010, hasta la presente fecha 31/01/2011, trascurrieron nueve (09) meses y dieciséis (16) días. Por lo tanto le faltan por cumplir Un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 15 de Abril de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que los sancionados "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, han cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que han logrado mantenerse emocionalmente estables, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que le ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado a los sancionados, se evidencia que los mismos lograron alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que los sancionados sigan avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los sancionados: "OMISIS", a quienes se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de Un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, los cuales vencen el 15 de abril de 2012, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida los sancionados "OMISIS", deberán desde el día de hoy 31-01-2011, hasta el 15-04-2012, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el día de hoy 31-01-2011, hasta el 15-04-2012, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boletas de Libertad a los sancionados y remítase mediante oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Así mismo infórmese del contenido de la presente decisión y para que a los sancionados se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
La Secretaria Judicial
Abg. MARIA ACOSTA
|