REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000263
ASUNTO: RP11-D-2008-000263

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el Veintiséis (26) de Enero de 2011, a las 08:45 de la mañana, en Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISIS", quién fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ÁNGELO DOMINICO LUIGGI TORRES. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la Defensora Publica Abg. Mercedes Molina y el sancionado, previo traslado desde su lugar de internamiento. Se deja constancia que no asistió al acto la licenciada Livis Palma trabajadora Social Adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS, quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero ayudar a mi madre que esta enferma. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendida, por una menos gravosa, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzo mí representada para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Visto lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado al joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 08 de Agosto del 2008, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ÁNGELO DOMINICO LUIGGI TORRES. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 08 de Julio de 2008, procediendo el mismo a fugarse de las instalaciones del Centro Socio Educativo el 16 de Noviembre del 2008, cumpliendo en ese lapso Cuatro 04 meses y Ocho 08 días. En Fecha 10-04-2009 fue capturado por lo que hasta la presente fecha 26-01-2011 a cumplido con una sanción de Un 01 Ano 09 Meses y Dieciséis 16 Días, lo que totaliza el lapso de: Dos (02) Anos un Mes y Veinticuatro 24 días, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de Un (01) ano Dos 02 Meses y Seis (06) días, los cuales vencen el 02 de Abril de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que la ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado a la joven adulta, se evidencia que la misma logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que la sancionada siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ÁNGELO DOMINICO LUIGGI TORRES, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de Un (01) ano Dos 02 Meses y Seis (06) días, los cuales vencen el 02 de Abril de 2012, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado RICHARD JOSÉ VERA VERA, deberá desde el día de hoy 26-01-2011, hasta el 02-04-2012, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde el día de hoy 26-01-2011, hasta el 02-04-2012, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad de la sancionada y remítase mediante oficio al Comandante de la Policía. Así mismo se acuerda librar comunicación al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión y para que a la sancionada se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.

El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto Ríos