REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000252
ASUNTO: RP11-D-2008-000252
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy Veintiséis (26) de Enero de 2011, a las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la Defensora Publica Abg. Mercedes Molina y el sancionado previo traslado desde su lugar de internamiento, su representante y la licenciada Livis Palma trabajadora Social Adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe Psicológico.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Seguidamente se le concede la palabra a la licenciada Livis Palma. Quien Expone Evaluando lo aspectos y antecedentes planteados en el entorno socio familiar de Anthony puede Concluirse que es un joven que ha estado expuesto a una situación de riesgo social, depravación socio cultural, lo cual ha influido negativamente en su percepción de lo que es correcto y lo que no lo es, generando en el conductas inmaduras que no le han permitido asumir conciencia de problemática.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad yo voy a cambiar, me voy a portar bien me quiero ir para la calle quiero estar con mi mama, mi mujer y mi hijo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido, por una menos gravosa, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzo mí representada para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Visto lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado al joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05 de Agosto del 2008, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) AÑOS, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 03 de Julio de 2008, procediendo el mismo a fugarse de las instalaciones del Centro Socio Educativo el 16 de Noviembre del 2008, cumpliendo en ese lapso Cuatro 04 meses y Trece 13 días. En Fecha 07-01-2010 se presenta voluntariamente ante el Tribunal quedando detenido hasta el 09-03-2010 cuando se evade nuevamente del centro transcurriendo en ese periodo Dos 02 Meses y Dos 02 Días. En fecha 11-03-2010 fue capturado hasta la presente fecha 26-01-2011 han transcurrido Diez 10 Meses y 11 Once Días, lo que totaliza el lapso de: Un (01) Anos y Cinco 05 Mes, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de Siete (07) Meses de la Sanción, los cuales vencen el 26 de Agosto de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se evidencia que logro alcanzar un porcentaje significativo de los objetivos perseguidos por la ley, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. A la evaluación Psicológica se determina que el sancionado presente un retardo mental moderado indicándosele asistencia psicológica y psicopedagógica CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al joven adulto, se evidencia que el misma logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que la sancionada siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", Por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de Siete (07) Meses, los cuales vencen el 26 de Agosto de 2011, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida el sancionado "OMISIS", deberá desde el día de hoy 26-01-2011, hasta el 26-08-2011, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde el día de hoy 26-01-2011, hasta el 26-08-2011, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad al sancionado y remítase mediante oficio al Director del Centro Socio Educativo, indicando el contenido de la presente decisión y para que al sancionado se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez De Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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