REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000228
ASUNTO: RP11-D-2010-000228


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 06 de diciembre de 2010, mediante la cual se sancionó al joven adulto: "OMISIS", por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 07 de febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al sancionado para que comparezcan, el día y hora señalado, para imponer al joven del presente Auto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO