REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000150
ASUNTO: RP11-D-2007-000150
Vista la comunicación emanada del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, donde informa que al sancionado "OMISIS", se encuentra detenido a la orden de ese despacho, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ASOSIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, este Tribunal en atención a la información suministrada y por cuanto el proceso que se le sigue al sancionado por la jurisdicción de adultos, se encuentra en la etapa de constitución del Tribunal, conforme a la disposición contenida en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe suspender el cumplimiento de la presente medida privativa de libertad, hasta tanto se defina la situación procesal del sancionado y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el sancionado "OMISIS", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, participándole que se suspendió la medida privativa de libertad que pesa sobre el sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica contra el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, hasta tanto se defina su situación procesal, por lo que deberá informar a este Juzgado una vez culmine la fase de juicio, la situación procesal del sancionado. Así mismo se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, indicándole que ante este Juzgado cursa sanción privativa de libertad en contra del sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, encontrándose la medida suspendida, hasta tanto se decida la situación procesal del mismo ante la jurisdicción de adultos. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO