REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000282
ASUNTO: RP11-D-2006-000282

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa seguida contra el joven adulto OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjurio del OMISSIS; con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, fundamentado en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La representación Fiscal manifestó en su escrito lo siguiente, cito: “... TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. (...) se evidencia claramente que no existen suficientes elementos de convicción para imputar al hoy adulto OMISSIS, ... debido a que en fecha 14-01-2.011, se realizó acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo, donde actuó como reconocedor el ciudadano OMISSIS, testigo presencial de los hechos y manifestó que el ciudadano OMISSIS, no fue la persona que le causó la lesión al ciudadano OMISSIS, es por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes ...” (Fin de la cita)
En efecto, consta al expediente que el ciudadano DANIEL JOSE RIVERA SALAZAR, asistió con el carácter de autos al acto de reconocimiento en Rueda de Individuos, celebrada en el Comando de Policía, Región Policial N° 3 con sede en esta ciudad, estando presente en dicho acto el Fiscal Sexto Auxiliar WILFREDO MONSALVE PEREZ y la Defensora Público Penal N° 1 LISBETH MARCANO MILANO; y como consecuencia del no reconocimiento del imputado en autos en el hecho punible investigado; este Juzgado decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en le artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el artículo 8 ejusdem señalando contra el mencionado imputado UNICA PRESENTACIÓN por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para el día viernes veintiuno de enero del dos mil once.
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el joven adulto OMISSIS en investigación relacionada con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjurio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal N° 1 ABG. LISBETH MARCANO MILANO, el investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS


LA SECRETARIA


OMARLLY QUIJADA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


OMARLLY QUIJADA