REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000306
ASUNTO: RP11-D-2010-000306
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS en la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, proveniente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La presente causa se originó con ocasión de Denuncia interpuesta por la agraviada la cual versó sobre los hechos ocurridos en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10;00 horas de la noche, en el sector Güiria de la Playa, cerca de la entrada a Posada Playa Colorada, cuando presuntamente el adolescente mencionado en actas procesales solicitó los servicios del taxista OMISSIS, quien laboraba en un vehículo marca Toyota, modelo Sensación, año 2006, placas FBJ87E, y al momento de aparcar su vehículo señaló que otro ciudadano se encontraba esperándolos con un revolver, con el cual lo apuntó en su cabeza, viéndose el conductor del vehículo en la necesidad de acelerar el auto y conducir al adolescente quien se encontraba aún en el interior del vehículo hasta el Comando de Policía de esta ciudad.
La representación Fiscal manifestó en su escrito lo siguiente, cito: “... TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, no obstante se observa que dicho hecho no se le puede atribuir al adolescente imputado OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprende que existan testigos presenciales que corrobore lo dicho por la víctima, por lo que no circunscriben las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente OMISSIS, por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesa Penal...” (Fin de la cita)
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase al necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS, en la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, el investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo y a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA
En esta fecha dieciocho de enero del dos mil once (18-01-2010) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA
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