REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000135
ASUNTO: RP11-D-2010-000135
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio OMISSIS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, proveniente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La representación Fiscal manifestó en su escrito lo siguiente, cito: “... TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 458 y 277del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con le artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos ... no obstante se puede corroborar que al adolescente OMISSIS no se le puede atribuir los mismos, en virtud que para el 30-04-10, fecha en que se cometió el delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS, el imputado se encontraba detenido en la Comandancia de la Policía de esta localidad a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, por le delito de Robo de Vehículo Automotor, según asunto N° RP11-D-2010-00084 y con respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS debido a que las mismas fueron encontrados en un vehículo que el tripulaba el cual no era de su propiedad y los adultos que lo acompañaban en esa oportunidad, admitieron los hechos y fueron condenados, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal...” (Fin de la cita)
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase al necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente LUIS OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, el investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo y a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA
En esta fecha dieciocho de enero del dos mil once (18-01-2010) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA
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