REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 07 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000003
ASUNTO: RP11-D-2011-000003

Declinatoria de Competencia

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a decretar de oficio la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 03/01/11 se le dio entrada al presente asunto seguido al presunto adolescente: Omissis, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genéricas en Riña y Alteración al Orden Público contemplados en los artículo 413 en concordancia con el 425 y 285 del Código Penal vigente, en perjuicio de Juan Carlos Peña y La Colectividad. Decretándosele en esa misma fecha la aprehensión en flagrancia, el seguimiento del procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la cual el presunto adolescente: debe presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Cajigal.
En la presente fecha se recibe oficio N° 19FSPRA-0014-2011 de fecha 07/01/11 suscrito por la Abg. Moraima L. Goyo M. en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio adscrita a éste sistema consignando copia de constancia de nacimiento expedida en fecha 07/01/11, suscrita por el prefecto de el Paujil, ciudadano Clemento Carreño, quien certifica que el ciudadano: Omissis lo que evidencia que el referido ciudadano era mayor de edad para el momento de la comisión del presente delito.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal Clasifica en su artículo 54 a la jurisdicción penal en ordinaria y especial, constituyendo el Sistema Penal de Responsabilidad una jurisdicción penal especializada para juzgar a los adolescentes infractores de la ley penal, y la jurisdicción ordinaria la que se encarga de administrar justicia a los adultos.
Quedando demostrado que el presente imputado es mayor de edad, y siendo que por ante el Tribunal Segundo de Control Penal ordinario conoce del asunto N° RP11-P-2011-000033 llevado al ciudadano Juan Carlos Peña, por los mismos hechos. ésta juzgadora debe declarar la incompetencia de éste Tribunal y remitir las actuaciones al Juzgado de Control N° 02 quien es el Juez natural para seguir conociendo del proceso, todo de conformidad con el artículo 534 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del asunto seguido al imputado: Omissis en consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Control Penal Ordinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para que siga el debido proceso. Notifíquese a las partes y a la fiscalía tercera de la presente decisión, líbrese oficio al Juzgado segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiéndole las actuaciones del presente asunto a los fines de que se anexen al asunto N° RP11-P-2011-000033, llevado por ante ese despacho. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control:

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Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria:

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Abg. Omarlly Quijada