Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 07 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000261
ASUNTO: RP11-D-2010-000261
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo y, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 24/10/10, investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, y Lesiones Personales Genéricas, contemplado en los artículos 218 y 413- del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, Jorge Cardenas y Daniel Jiménez, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado en el presente asunto.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, y Lesiones Personales Genéricas, no existen elementos probatorios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones, se evidencia claramente que no existen elementos que hagan presumir responsabilidad alguna en contra de dicho adolescente, ni testigos que certifiquen el dicho de los funcionarios policiales, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir a los imputados de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de Omissis, antes identificado, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Omarly Quijada
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