Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000107
ASUNTO RP11-D-2010-000107
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: acusado Omissis, por la comisión del delito de Hurto Agravado contemplado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal vigente en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Mileine Guacuto Rios
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victima: Freddy Enrique López Ramírez
Delito: Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal vigente
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado antes identificado, que en fecha 13-05-2010, una comisión policial procedió a aprehender al adolescente cuando éste se encontraba en compañía de un adulto desplazándose cada uno en un caballo, siendo identificados los caballos por la victima como de su propiedad. Hecho este calificado por la representación fiscal como Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 Ordinal 6 en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la acusada admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el hurto agravado, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta policial de fecha 13/05/10 suscrita por los Funcionarios policiales César Fuentes, Robert González y Elvis Glosier en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que mediante patrullaje ordinario observaron al adolescente en compañía de un adulto, desplazándose cada uno en un caballo, siendo identificados los caballos por la victima como de su propiedad, siendo aprehendido el referido adolescente.
Segundo Acta de denuncia de fecha 13/05/10, suscrita por el la victima Freddy Enrique López Ramírez, en la cual deja constancia del hurto realizado a dos caballos de su propiedad, los cuales se encontraban en un corral de su propiedad.
Tercero Acta de entrevista de fecha 13/05/10 sostenida a la ciudadana Lelis Rojas Báez, en la cual manifiesta haber presenciado el momento en que dos ciudadanos, se desplazaban con 02 caballos propiedad de la victima, procediendo a avisarle a la policía municipal.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 Ordinal 6 en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por los adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a Omissis, de la comisión del delito de Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 Ordinal 6 en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Hurto Agravado
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.
d) El acusado participó en grado de co-autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad expídase las copias solicitadas. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Mileine Guacuto Rios
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