REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 23 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000020
ASUNTO: RP11-D-2011-000020
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, puesto que el delito de ocultamiento es privativo de libertad, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien se le acuerde medida cautelar sustitutiva del Libertad prevista en artículo 582 literal C de la LOPNA, por cuanto es evidente que mi representado no es responsable de la presunta droga incautada. Así mismo solicito que se realice evaluación Psicosocial en base al artículo 08 de la Ley para la Protección para Niños Niñas Y Adolescentes y se me expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 153 de la ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ya que como consecuencia del allanamiento ordenando por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext. Carúpano, los funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Municipio Valdez, incautaron en el inmueble allanado en la segunda habitación dos (02) envoltorios de papel de color marrón en su interior varias semillas de la presunta mata de marihuana, y dentro de un par de zapatos una cajetilla de cigarros marca cónsul con un tiro de color marrón, en cuyo interior había trece (13) envoltorios de tamaño regular de material sintético de la siguiente manera: once (11) envoltorios de material sintético de color azul en hilo de coser de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco denominado cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color verde, amarrado con el mismo material contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado con pabilo de color blanco contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 22/01/11, tal como se evidencia de:
• Acta de investigación penal de fecha 22/01/11 suscrita por el funcionario Fiore Incola en la cual expone la presentación por ante el C.I.C.P.C. de las personas aprehendidas en el procedimiento y las evidencias incautadas.
• Acta policial de fecha 22/01/11 suscrita por los funcionarios: Agustín Salazar, Cruz Medina, Luis Vallejo, Yermi Subero, Pedro Carreño, Eduar Millán, Jhon Suárez, Rosangel Zabaleta, Reinaldo González, y los testigos José Barreto y Ronny Rodriguez, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que dando cumplimiento a la orden de allanamiento autorizada en fecha 21/01/11 por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, incautaron en el inmueble allanado en la segunda habitación dos (02) envoltorios de papel de color marrón en su interior varias semillas de la presunta mata de marihuana, y dentro de un par de zapatos una cajetilla de cigarros marca cónsul con un tiro de color marrón, en cuyo interior había trece (13) envoltorios de tamaño regular de material sintético de la siguiente manera: once (11) envoltorios de material sintético de color azul en hilo de coser de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco denominado cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color verde, amarrado con el mismo material contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado con pabilo de color blanco contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
• Orden de allanamiento de fecha 21/01/11 suscrita por La Juez Cuarta de Control, Abg. Lourdes Salazar, mediante la cual se autoriza visita domiciliaria a efectuarse en el sector el bosque, parroquia el paujil, Municipio Cajigal, donde reside un ciudadano conocido como castor, destinada a buscar sustancias estupefacientes y psicotrópicas u otra evidencia de interés criminalístico.
• Actas de entrevista de fecha 21/01/11 suscrita por los ciudadanos; José Antonio Barreto Cedeño y Ronny Rafael Rodríguez Hospedales, en las cuales manifiestan haber presenciado la revisión del inmueble y la incautación de la evidencia antes detallada
• Acta de Registro de Morada de fecha 22/01/11 suscrita por por el propietario los testigos y el jefe de la comisión policial
• Planilla de cadena y custodia de evidencias N° 57 de fecha 22/01/11 relativa a la sustancia incautada.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dentro del cumplimiento de una orden de allanamiento fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el domicilio visitado por los funcionarios respectivos.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que:
1) se puede observar que la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Cuarto de Control, se había expedido para realizar la visita en la residencia del ciudadano conocido como castor, por lo que la persona objeto de investigación y seguimiento era dicho ciudadano.
2) El adolescente manifiesta que su lugar de residencia es en el estado Miranda, y que estaba de visita en donde una tía, por lo que no reside en el inmueble allanado.
3) no existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso pues es imposible que destruya u obstaculice el proceso ya que las evidencias fueron recabadas. Y no existe peligro grave para la colectividad, ya que no era la persona hacia la cual se dirigía la orden de allanamiento, ni la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
4) la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad, por lo que solo es aplicable como última ratio, de hecho el artículo 559 de la ley especial establece que solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, siendo procedente en el presente proceso una medida menos gravosa a los fines del seguimiento del procedimiento ordinario. Por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en consecuencia el respectivo adolescente deberá presentarse una vez (01) al mes por el lapso de 03 meses por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. tercero: sin lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente, cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 26/01/11 en horas de la mañana quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las parte. En consecuencia Líbrese boleta de libertad al adolescente imputado antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 26/01/11 en horas de la mañana, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Doris Malavé