REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000019
ASUNTO: RP11-D-2011-000019

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis y Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Trasbordo De Mercancía Extranjera No Autorizada, previsto en el artículo 03 Ord. 9 de la Ley sobre el delito de contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora privada Abg. Lovelia Marcano consideró ajustada a derecho la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Trasbordo De Mercancía Extranjera No Autorizada, previsto en el artículo 03 Ord. 9 de la Ley sobre el delito de contrabando en perjuicio del Estado Venezolano que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 21/01/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, en el sitio del suceso, acarreando la mercancía incautada desde la playa hasta un inmueble ubicado en playa patilla.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento policial de fecha 21/01/2011 suscrita por los funcionarios: Jean Carlos Vidal, César Pacheco, Oliver Hernández, Oswaldo Duran y José Paredes, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes quienes en compañía de varios adultos se encontraban en posición de cadeneta transportaban al interior de una residencia una mercancía la cual se trataba de sacos de ajo, encontrándose en el interior de la residencia la cantidad de 216 sacos con un peso bruto cada uno de 10 ks y ocho chequeras.
* Acta de inspección técnica N° 103 de fecha 21/01/11 suscrita por el funcionario Juan Toledo realizada a un vehículo modelo aveo, marca chevrolet. Año 2007, color plata placa AA706EN.
* Avalúo real N° 007 de fecha 21/01/11 suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez, realizado a doscientos dieciséis (216) sacos conbtentivos de ajo blanco de tamaño mediano, marca cedros atlantic water company LTD, de origen chino justipreciados en la cantidad de 224.100 Bs
* Reconocimiento N° 017 de fecha 21/01/11 suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez, realizado a un peso marca Salter de fabricación inglesa, modelo 235, confeccionado en metal y ocho chequeras pertenecientes a diferentes firmas bancarias.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Trasbordo De Mercancía Extranjera No Autorizada, previsto en el artículo 03 Ord. 9 de la Ley sobre el delito de contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis y Omissis, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes antes identificados, deberán presentarse cada 30 días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi informándosele sobre la presente comisión Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Laimalia Moya