Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000015
ASUNTO: RP11-D-2010-000015

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al joven: Domingo José Brito Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.380.303, nacido en fecha: 02-05-1.992, soltero, profesión u oficio no definido, hijo de: Domingo Adrián Brito y Jenny Del Valle Zorrilla, Domiciliado en: Altamira, final de la calle principal, casa sin numero, cerca del modulo de policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Josanders Mejías
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: Domingo José Brito Zorrilla
Victima la colectividad
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: Domingo José Brito Zorrilla, antes identificado, que en fecha 20/01/10, fue aprehendido por funcionarios policiales, luego de haber emprendido veloz carrera en compañía de otras personas e introducirse en un inmueble en cuyo interior se halló tirados en el suelo tres (03) envoltorios, uno de ellos de material de aluminio color plateado, tamaño pequeño contentivo conteniendo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, otro de material de aluminio color plateado, tamaño regular contentivo conteniendo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y otro de material de papel de color blanco conteniendo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias ilícitas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes
Primero: Acta de Procedimiento de fecha 20-01-2010, suscrita por el funcionario Xavier Brazón, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como se realizo la aprehensión de los adolescentes,
Segundo Acta de aseguramiento de la presunta droga incautada en el procedimiento, la cual arrojo un peso de Ocho (08) gramos, Doscientos Miligramos (200),
Tercero: Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2009, rendida por el ciudadano Moisés Cecilio Salgado Bolívar
Cuarto: Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2009, rendida por el ciudadano Julio Cesar Delgado,
Quinto: Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2010, inserta al folio 33; esta diligencia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Sexto: Experticia química y botánica N° 9700-263-T-0091-10 de fecha 01/02/10 suscrita por las expertos Mariángel Gómez o Yriluz Landaeta, realizada a la sustancia incautada que arrojó un peso neto de seis (06) gramos con ciento ochenta (180) miligramos de cannabis sativa (marihuana).
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se le incauto seis (06) gramos con ciento ochenta (180) miligramos de cannabis sativa (marihuana). . Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Domingo José Brito Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.380.303, nacido en fecha: 02-05-1.992, soltero, profesión u oficio no definido, hijo de: Domingo Adrián Brito y Jenny Del Valle Zorrilla, Domiciliado en: Altamira, final de la calle principal, casa sin numero, cerca del modulo de policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad sancionándolo a cumplir de manera simultánea con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase copia certificada del presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
El Secretario:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Josanders Mejías