CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000012
ASUNTO: RP11-D-2011-000012

AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PRIVADO

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público para que se le tome el juramento de Ley al Abg. Reinaldo Enrique Pereira Codallo como defensor privado del adolescente Omissis, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de: Marguy Elena Mata, a los efectos de que lo asista en los actos del proceso.
Este Tribunal observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se ordena notificar al Abg. Reinaldo Enrique Pereira Codallo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.828, inpreabogado N° 56.474, tel. 0414-3940086, con domicilio procesal en calle independencia, casa N° 260 (frente al colegio de profesores), Carúpano. Edo. Sucre, a los fines que realice la aceptación de la defensa del adolescente Omissis. Cúmplase-
La Juez Primera de Control
Abog. Marisandra Cañizares

La Secretaria
Abg. Omarlly Quijada