REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002865
ASUNTO: RP11-P-2010-002865

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Omarlly Quijada
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor privado: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: Justo Antonio Noriega Malavé
Victima: Richard Francisco Trejo López
Delito: Hurto Calificado, contemplado en el artículo 452 ord 3 y 4 del Código Penal vigente.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al acusado: Justo Antonio Noriega Malavé, venezolano, nacido en fecha: 23/07/1990, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25098623, hijo de Neptalí Malave y Justo Antonio Noriega, domiciliado en Calle el Espejo de San Martín, Casa s/n, cerca de la bodega de Luisa, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Hurto Calificado, contemplado en el artículo 452 ord 3 y 4 del Código Penal vigente, en perjuicio de Richard Francisco Trejo López. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Denuncia de fecha 19/06/08 suscrita por la victima en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual el adolescente aquí imputado en compañía de un adulto se introdujeron en su casa, violentando la puerta trasera y se llevaron un televisor marca daewoo, color gris, 20”, un DVD marca daewoo color gris, un equipo de sonido marca panasonic, color gris, un reproductor de carros marca pioner, color gris, un cajón de madera con cuatro cornetas marca sony, un microondas marca daewoo, una lavadora blanca marca servic color blanco, y dos cubrecama.
Segundo: Acta de inspección técnica n° 1193 de fecha 19/06/2008, suscrita por expertos: Luis Noriega y José Quintero pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada al sitio del suceso
Tercero: Acta de entrevista de fecha 19/06/2008 suscrita por la testigo Erica Josefina Subero, en la cual expone haber observado al adolescente en compañía de un adulto ingresando en la casa de la victima.
Cuarto: Avalúo prudencia N° 1039 de fecha 20/10/2008 suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Admar Rojas, realizado a un televisor marca daewoo, color gris, 20”, un DVD marca daewoo color gris, un equipo de sonido marca panasonic, color gris, un reproductor de carros marca pioner, color gris, un cajón de madera con cuatro cornetas marca sony, un microondas marca daewoo, una lavadora blanca marca servic color blanco, y dos cubrecama.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Hurto Calificado, contemplado en el artículo 452 ord 3 y 4 del Código Penal vigente, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Luis Noriega; José Quintero, Freddy Moreno y Admar Rojas; de los Testigos Richard Francisco Trejo López Y la incorporación por su lectura de la Inspección Técnica N° 1193 de fecha 19/06/2008, y Avalúo prudencial N° 1039 de fecha 20/10/2008
IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita se decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara sin lugar, ya que el adolescente: Justo Antonio Noriega Malavé, antes identificado, ha mostrado su intención de someterse voluntariamente al proceso que se le sigue tal como consta de su comparecencia voluntaria por ante el despacho fiscal, y su presencia en la presente audiencia.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control: La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Omarlly Quijada