REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000017
ASUNTO: RP11-D-2011-000017

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración previstas en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código penal en perjuicio de Omissis, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. se decrete a mi representado medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C, ya que de las mismas actuaciones se carece de examen médico forense quien es el especialista para calificar las lesiones ocasionadas, en caso de que el tribunal difiera del criterio de la defensa, pido que el sitio de reclusión sea la comandancia del Municipio Mariño y se acuerde evaluación psicosocial por el equipo técnico adscrito a este despacho y finalmente solicito copias simples. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código penal en perjuicio de Omissis que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 17/01/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido a pocas horas de haber agredido a la victima.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 17/01/2011 suscrita por los funcionarios: Luis Zabaleta y Juan Salazar, en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente, luego de que la madre de la victima lo denunciara y expusiera los presuntos hechos.
* Denuncia de fecha 17/01/11 suscrita por la ciudadana Carmen del Valle Rumión R. en su carácter de madre de la victima en la cual expone las circunstancias en que fue informada por su hija que el imputado la estaba ahorcando.
* Entrevista de fecha 17/01/11 suscrita por la victima en la cual expone que el imputado llegó la agarró por el cuello y le rasguño por el cuello.
* Informe médico de fecha 18/01/11 en la cual se expone que la victima presentando signos y síntomas de dificultad para deglución, edema de cuello anterior y equimosis de ambos lados de la región anterior del cuello, diagnosticándosele estrangulamiento con las manos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Aún cuando la representación fiscal precalifica el presente hecho como Homicidio Intencional en grado de frustración previstas en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código penal en perjuicio de Omissis, ésta juzgadora considera que existen actuaciones por realizar, ya que de acuerdo a los elementos de convicción presentados la intencionalidad del adolescente no está clara, así mismo en el presente asunto, se observa la falta de inclusión del examen médico forense de la niña en la que se certifique las lesiones apreciadas por el médico del Hospital General del Municipio Mariño.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. por lo que el adolescente imputado antes identificado, deberá presentarse diariamente por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, así mismo se prohíbe al adolescente acercarse a la victima por el lapso anteriormente previsto de conformidad con el artículo 582 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes tercero: sin lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente, cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 26/01/11 en horas de la mañana quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad al adolescente imputado antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 26/01/11 en horas de la mañana, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Mariño informándosele sobre la presente comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Omarlly Quijada