REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000015
ASUNTO: RP11-D-2011-000015

Declinatoria de Competencia

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a petición de la representación fiscal a decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Primero: En la presente fecha se le dio entrada al presente asunto seguido al adolescente: Omissis
Segundo: la Representación fiscal solicitó la declinatoria de competencia a la cual no se opuso la defensa, por cuanto el Juez natural para el conocimiento de la orden de captura expedida en contra del referido adolescente, es el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales…” aunado al hecho de que éstr Tribunal es incompetente por el territorio.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la declinatoria del presente asunto al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta por ser el Juez natural para conocer de la orden de Captura dictada por dicho Juzgado. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad informando que el adolescente permanecerá en calidad de deposito en dicha comandancia hasta tanto la dirección de captura del C.I.C.P.C. traslade al imputado hasta el Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio al C,I.CP.C. de ésta ciudad a los fines de que realicen el traslado del referido adolescente hasta el Estado Nueva Esparta a los fines de quedar a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control:
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Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria:
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Abg. Omarlly Quijada