REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000014
ASUNTO: RP11-D-2011-000014
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un periodo prudencial, al adolescente por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, mientras que la defensora privada Abg. Reyna Patiño solicito la nulidad de las actuaciones y la libertad plena de su defendida y de no estar de acuerdo el tribunal con dicha solicitud se inste al Ministerio Público para continuar con las investigaciones.. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 17/01/2011. en consecuencia éste juzgadora difiere de la solicitud de la defensa de que las actuaciones están viciadas de nulidad, ya que ciertamente la presencia de una funcionaria femenina es requerida para la realización de inspecciones corporales, mas sin embargo éste procedimiento se trataba de un allanamiento y en realidad los funcionarios nunca llegaron a realizar inspección personal a las residentes del lugar. Así mismo se puede observar que de acuerdo a la entrevista realizada a los testigos del procedimiento los mismos manifiestan que los funcionarios presentaron la respectiva orden de allanamiento, y avalan el acta de procedimiento respecto a la actitud agresiva desplegada por la adolescente imputada en los hechos.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida luego de haber discutido agresivamente en contra de los funcionarios policiales, manifestando que no permitiría que ninguna persona fuera a revisar su cuarto.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 17/01/2011 suscrita por los funcionarios: Carlos Suniaga, Eduardo López, José Fernández, Robert Ramos, Luvier Fermín, Luis Noriega y Juan Toledo, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue aprehendida la adolescente luego de discutir agresivamente en contra de los funcionarios policiales, manifestando que no permitiría que ninguna persona fuera a revisar su cuarto.
* Orden de allanamiento de fecha 14/01/11 suscrita por el Juez Tercero de Control adscrito a éste Circuito Judicial Penal.
* Acta de Registro de Morada de fecha 17/01/11, suscrita por los funcionarios: actuantes, los testigos y la propietaria del inmueble.
* Acta de Inspección Técnica N° 077 de fecha 17/01/11, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Eduardo López, José Fernández, Robert Ramos, Luvier Fermín, Luis Noriega y Juan Toledo.
* Actas de entrevistas suscritas por los testigos Roberto Antonio Millán Rodríguez y Agustín Enrique Jiménez Rodríguez
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente antes identificada, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, iníciese el régimen de presentaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Omarlly Quijada