REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000013
ASUNTO: RP11-D-2011-000013

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto (Aux) Abg. Wilfredo Monsalves solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un periodo prudencial, al adolescente por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado contemplado en el artículo 453 ordinales 4 y 5 del Código Penal vigente, en perjuicio de Jorge Antonio La Rosa, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano no se opuso a la solicitud fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Calificado contemplado en el artículo 453 ordinales 4 y 5 del Código Penal vigente, en perjuicio de Jorge Antonio La Rosa, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 16/01/2011
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido saliendo del lugar de los hechos teniendo en su poder tres (03) cajas de cigarrillo que había hurtado.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Denuncia de fecha 16/01/2011 suscrita por la victima Jorge Antonio La Rosa, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el adolescente por miembros de la comunidad, una vez que estaba saliendo del techo de la casa de la victima.
* Acta de entrevista de fecha 16/01/2011 suscrita por el ciudadano: Gregory Jesús Mata Martínez, en la que expone haber presenciado los hechos solicitandole al imputado que se saliera de la casa de la victima, y cuando saltó del techo de la bodega lo agarraron y lo amarraron incautándole un cuchillo y tres (03) cajas de cigarrillo marca Marines que sustrajo de la bodega.
* Acta de procedimiento de fecha 16/01/11, suscrita por los funcionarios: Pedro Mata y María Caraballo, en la cual se deja constancia de que al adolescente lo habían capturado un grupo de ciudadanos.
* Reconocimiento legal N° 016 de fecha 17/01/11, suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez realizada a una herramienta de cocina conocida como cuchillo.
* Avalúo Real N° 003 de fecha 17/01/11, suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez realizada a tres cajetilla de cigarrillos marca Marine.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Hurto Calificado contemplado en el artículo 453 ordinales 4to y 5to del Código Penal vigente, en perjuicio de Jorge Antonio La Rosa, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: antes identificados, deberán presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, iníciese el régimen de presentaciones Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Osneylin Cedeño