REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000011
ASUNTO: RP11-D-2011-000011
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis y Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un periodo prudencial, al adolescente por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad contemplados en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano no se opuso a la solicitud fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad contemplados en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 15/01/2011
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos en el lugar de los hechos luego de haber hecho caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios policiales y repelerlos con botellas y objetos contundentes.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 16/01/11, suscrita por los funcionarios: Juan Bravo y Ronny Guerra, en la cual se deja constancia que se encontraban en labores de patrullaje motorizado, y fueron informados por varios transeúntes que se estaba suscitando una riña a la altura de la policlínica, avistando a seis ciudadanos, que al notar la presencia policial se tornaron agresivos en contra de la comisión policial lanzándole objetos contundentes como piedras y botellas,
* Inspección técnica N° 074 de fecha 16/01/11, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Freddy Moreno, realizada en el lugar de los hechos.
* Reconocimiento legal N° 014 de fecha 16/01/11, suscrita por el funcionario Luís Noriega, realizada a un instrumento multiuso, utilizado en diferentes actividades.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad contemplados en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: antes identificados, deberán presentarse una (01) vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, iníciese el régimen de presentaciones Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Omarlly Quijada