REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001720
ASUNTO: RP11-P-2009-001720

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Jorman José Acosta Valdez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 20.564.637, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-10-87 de Profesión u oficio Obrero, hijo de Serapio Acosta y Lorenza Valdez, Residenciado en: El sector la canal, vía la invasión, casa sin número, queda cerca la Licorería Azul Mar de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en el artículo 470, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Ernesto De Jesús Salazar, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 23 de Noviembre del año 2010, el referido penado, tenía una pena efectivamente cumplida de un total de pena efectivamente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), mes, Un,(1), día y Doce,(12), horas que vencieron de manera definitiva el día 24 de Diciembre del referido año, día no hábil para este tribunal, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por auto de fecha 15 del referido mes y año ordenó librar Boleta de pre – libertad, a favor del referido ciudadano y se remitió mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, sin embargo visto que se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de de Dos (2) Años De Prisión, impuesta al penado Jorman José Acosta Valdez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 20.564.637, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-10-87 de Profesión u oficio Obrero, hijo de Serapio Acosta y Lorenza Valdez, Residenciado en: El sector la canal, vía la invasión, casa sin número, queda cerca la Licorería Azul Mar de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en el artículo 470, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Ernesto De Jesús Salazar, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Notifíquese a la defensa, al director del Internado Judicial de Esta ciudad y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.