REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004158
ASUNTO: RP11-P-2007-004158


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0046 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al penado Gregorio Antonio Rivera Mata en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Gregorio Antonio Rivera Mata, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.879.719, hijo de: Alejandro Rivera, y Julia Mata, residenciado Sector el Milagro ( Los Cocos) calle Andrés Bello, casa Nº 3, del Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de Esta Extensión Judicial a cumplir la pena de Ocho, (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eufelia Margarita Rodríguez. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Octubre del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Gregorio Antonio Rivera Mata, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.879.719, hijo de: Alejandro Rivera, y Julia Mata, residenciado Sector el Milagro ( Los Cocos) calle Andrés Bello, casa Nº 3, del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena Ocho, (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eufelia Margarita Rodríguez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena . Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.