REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002350
ASUNTO: RP11-P-2010-002350

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre del 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Raniel Alejandro Naim Mata, venezolano, 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.276.334, nacido en San Félix, en fecha 07-04-1978, casado, de profesión u oficio Transportista, hijo de Gualim Naim y Lesli Mata, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, Sector Nueva Chirica, calle 11, casa Nº 16, a cumplir la pena de Un (1) Años, Nueve (9) Meses, Veinticuatro (24) Días Y Nueve Horas De Prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima De Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Delmarys Del Carmen Carvajal Rosal Y Nellys Mara Bello Moya, y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Delmarys Del Carmen Carvajal Rosal y Decretó la el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos José Lereico Navarro, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en San Félix, en fecha 01-12-91, soltero, de profesión u oficio Colector de autobús, hijo de Ysmenia Navarro y José Lereico, residenciado en san Félix, Estado Bolívar, Sector 19 de Marzo, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega La Promesa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Raniel Alejandro Naim Mata fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Años, Nueve (9) Meses, Veinticuatro (24) Días Y Nueve,(9), Horas De Prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima De Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Delmarys Del Carmen Carvajal Rosal Y Nellys Mara Bello Moya, y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Delmarys Del Carmen Carvajal Rosal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 15 de Octubre del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 17 de Diciembre del 2010, fecha en la cual se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el penado y se impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), meses y Dos,(2), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Veintidós,(22), días y Nueve,(9), horas cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Raniel Alejandro Naim Mata fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva,
En lo que respecta al sobreseimiento decretado a favor del ciudadano Carlos José Lereico Navarro, anteriormente identificado; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto respecto del mismo, no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar este tribunal estima que no existe materia sobre la cual proveer y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Diciembre del 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Raniel Alejandro Naim Mata, venezolano, 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.276.334, nacido en San Félix, en fecha 07-04-1978, casado, de profesión u oficio Transportista, hijo de Gualim Naim y Lesli Mata, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, Sector Nueva Chirica, calle 11, casa Nº 16, a cumplir la pena de Un (1) Años, Nueve (9) Meses, Veinticuatro (24) Días Y Nueve Horas De Prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima De Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Delmarys Del Carmen Carvajal Rosal Y Nellys Mara Bello Moya, y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Delmarys Del Carmen Carvajal Rosal y Decretó la el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos José Lereico Navarro, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en San Félix, en fecha 01-12-91, soltero, de profesión u oficio Colector de autobús, hijo de Ysmenia Navarro y José Lereico, residenciado en san Félix, Estado Bolívar, Sector 19 de Marzo, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega La Promesa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Abril del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 17 de Diciembre del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.