REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002481
ASUNTO: RP11-P-2010-002481

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Enero del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Noel Wladimir Guevara González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.109.539, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 13-02-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Marvelys González y Luís Alfredo Guevara Valera, y domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 32, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , Carlos Eduardo Rivas Malave, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.386, natural de Carúpano – Estado Sucre, no recuerda el día que nació, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Rivas y Brunilda Malave y domiciliado en Cerro Bella Vista, calle Principal, Casa Nº 9, cerca del Comando de la Guardia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Julio Miguel Marín González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.948, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Miguel Agusto Marín y Marolis González, y domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, Casa Nº 11, cerca de la redoma, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y Abismael José Rivas González, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.330, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 28-02-1967, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Diego Rivas y Santa González, y domiciliado en Sector Río Salado, casa S/N, como a 50 metros de la Escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 6 y 9, del Código Penal en perjuicio de el ciudadano Santo Rafael Alfonzo Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Declaró la Extinción De La Acción Penal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Richard José Gómez Lugo, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.618, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 18-02-1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ricardo Gómez y Emilsa Lugo, y domiciliado en calle El Coco, Casa S/N, como a 100 metros de un Hotel que esta en construcción, San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Santo Rafael Alfonzo Aguilera, por aprobación de Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados Noel Wladimir Guevara González, Carlos Eduardo Rivas Malave, Julio Miguel Marín González, y Abismael José Rivas González, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 6 y 9, del Código Penal en perjuicio de el ciudadano Santo Rafael Alfonzo Aguilera. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Octubre del 2010, situación procesal en la que se mantuvieron hasta el día 17 de Diciembre del 2010, fecha en la cual se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los penados y se impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un,(1), mes y Veinte,(20), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Noel Wladimir Guevara González, Carlos Eduardo Rivas Malave, Julio Miguel Marín González, y Abismael José Rivas González fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva,
En lo que respecta al sobreseimiento decretado a favor del ciudadano Richard José Gómez Lugo, anteriormente identificado; por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Santo Rafael Alfonzo Aguilera, por aprobación de Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto respecto del mismo, no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar este tribunal estima que no existe materia sobre la cual proveer y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 07 de Enero del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Noel Wladimir Guevara González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.109.539, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 13-02-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Marvelys González y Luís Alfredo Guevara Valera, y domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 32, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , Carlos Eduardo Rivas Malave, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.386, natural de Carúpano – Estado Sucre, no recuerda el día que nació, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Rivas y Brunilda Malave y domiciliado en Cerro Bella Vista, calle Principal, Casa Nº 9, cerca del Comando de la Guardia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Julio Miguel Marín González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.948, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Miguel Agusto Marín y Marolis González, y domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, Casa Nº 11, cerca de la redoma, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y Abismael José Rivas González, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.330, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 28-02-1967, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Diego Rivas y Santa González, y domiciliado en Sector Río Salado, casa S/N, como a 50 metros de la Escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 6 y 9, del Código Penal en perjuicio de el ciudadano Santo Rafael Alfonzo Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Declaró la Extinción De La Acción Penal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Richard José Gómez Lugo, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.618, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 18-02-1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ricardo Gómez y Emilsa Lugo, y domiciliado en calle El Coco, Casa S/N, como a 100 metros de un Hotel que esta en construcción, San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Santo Rafael Alfonzo Aguilera, por aprobación de Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 28 de Abril del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 17 de Diciembre del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.