REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004069
ASUNTO: RP11-P-2007-004069


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0045 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a la Penada Thais Del Valle Alcalá López en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Thais Del Valle Alcalá López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenada, mediante sentencia de fecha 26 de Febrero del año 2008 por el Tribunal Quinto de Control a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Julio del año 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicha penada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo , por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la penada Thais Del Valle Alcalá López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera Condenada a cumplir la pena Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo . Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.