REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000002
ASUNTO: RJ11-X-2003-000018

Recibido como ha sido, Oficio Nº 1001 – 2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Rodolfo Rafael Rodríguez en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Rodolfo Rafael Rodríguez, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-9.300.731, mayor de edad, nacido el día 08 de Febrero de 1.964, hijo de Santiaga Savina Rodríguez y Oswaldo Rafael Jazpe, de oficio vendedor y residenciado en: El Guamache, Punta de Piedra, calle La Marina, casa s/n, Margarita, Estado Nueva Esparta, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Mayo del 2008, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por el lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días, que se cumpliría en fecha 13 de Mayo del 2010; por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Rodolfo Rafael Rodríguez, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-9.300.731, mayor de edad, nacido el día 08 de Febrero de 1.964, hijo de Santiaga Savina Rodríguez y Oswaldo Rafael Jazpe, de oficio vendedor y residenciado en: El Guamache, Punta de Piedra, calle La Marina, casa s/n, Margarita, Estado Nueva Esparta, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.