REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000045
ASUNTO: RP11-P-2008-000045
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel Jesús López Acosta, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.315.500, nacido en fecha 24 de Julio de 1.988, soltero, de profesión Pescador, hijo de José López y Luisa Acosta , residenciado en Bella Vista, Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Cerca del Bombeo de agua, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: Admito los Hechos y pido se me imponga la pena. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado Pedro José Rausseo Moreno, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.740.059, nacido en fecha 02-03-1976, de profesión u oficio pintor, hijo de Faustino Rausseo y Marlene Moreno, residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Los Morales, Casa S/N, Cerca de La Torre, Carúpano. Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Daniel Jesús López Acosta y Pedro José Rausseo Moreno, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de Enero del 2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 de Noviembre del 2010, fecha en la cual se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los penados y se impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Siete,(7), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Daniel Jesús López Acosta y Pedro José Rausseo Moreno fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel Jesús López Acosta, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.315.500, nacido en fecha 24 de Julio de 1.988, soltero, de profesión Pescador, hijo de José López y Luisa Acosta , residenciado en Bella Vista, Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Cerca del Bombeo de agua, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: Admito los Hechos y pido se me imponga la pena. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado Pedro José Rausseo Moreno, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.740.059, nacido en fecha 02-03-1976, de profesión u oficio pintor, hijo de Faustino Rausseo y Marlene Moreno, residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Los Morales, Casa S/N, Cerca de La Torre, Carúpano. Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Marzo del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 16 de Noviembre del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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