REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000818
ASUNTO: RP11-P-2007-000818
Recibido como ha sido, Oficio Nº 718 – 2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de la Región Capital, con sede en Caracas, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Luis Alberto Ybana García en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Luis Alberto Ybana García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.445.037, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 10-09-1984, soltero, hijo de Pedro Ybana y Dilia García, residenciado en Urb. Curacho, Vereda N° 1, casa N° 4, cerca de una cancha, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 08 de Agosto del 2008, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, decretó a favor de dicho penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Luis Alberto Ybana García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.445.037, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 10-09-1984, soltero, hijo de Pedro Ybana y Dilia García, residenciado en Urb. Curacho, Vereda N° 1, casa N° 4, cerca de una cancha, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena . Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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