REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001664
ASUNTO: RP11-P-2008-001664
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Ramón José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 27 años de edad, natural de el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha: 14-11-83, de profesión u oficio estudiante; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.256.504, hijo de Ramón Antonio Rodríguez y Oudulia Del Carmen Rodríguez, residenciado en el Pilar, Caserío Guasimal Arriba, casa sin número, cerca del restaurante “Los Bohíos”, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año Y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Juan Valentín Malavé Tineo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Ramón José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año Y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Juan Valentín Malavé Tineo. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó el proceso en libertad, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ramón José Rodríguez Rodríguez no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Ramón José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 27 años de edad, natural de el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha: 14-11-83, de profesión u oficio estudiante; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.256.504, hijo de Ramón Antonio Rodríguez y Oudulia Del Carmen Rodríguez, residenciado en el Pilar, Caserío Guasimal Arriba, casa sin número, cerca del restaurante “Los Bohíos”, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año Y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Juan Valentín Malavé Tineo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 18 de Abril del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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