REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002217
ASUNTO: RP11-P-2010-002217
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Rafael Cova, venezolano, titular de cédula de identidad No. 3.421.762, de oficio Chofer, hijo de Pedro Montilla y Martha Cova, residenciado en Guayacán de las Flores, sector Los Cocos, casa S/N, cerca del Taller de Latonería del Negro, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más la accesoria de Ley, por la comisión del delito de los delitos de Actos Lascivos Y Violencia Psicologica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Héctor Rafael Cova, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más la accesoria de Ley, por la comisión del delito de los delitos de Actos Lascivos Y Violencia Psicologica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Octubre del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 09 de Diciembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), meses y Seis,(6), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Héctor Rafael Cova fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Diciembre del 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Rafael Cova, venezolano, titular de cédula de identidad No. 3.421.762, de oficio Chofer, hijo de Pedro Montilla y Martha Cova, residenciado en Guayacán de las Flores, sector Los Cocos, casa S/N, cerca del Taller de Latonería del Negro, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más la accesoria de Ley, por la comisión del delito de los delitos de Actos Lascivos Y Violencia Psicologica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Abril del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Primero de Control en fecha 09 de Diciembre del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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