REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001639
ASUNTO: RP11-P-2007-001639

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre del 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Minio Antonio Fernández González, venezolano, de 43 años de edad, natural de el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha: 21-02-67, de profesión u oficio: Chofer; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.452.057, hijo de Nimio Fernández y Antonieta González, residenciado en el Sector la Ceiba, calle principal, casa S/N, cerca del zapatero Colombiano, San martín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Minio Antonio Fernández González, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 26 de Mayo del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Minio Antonio Fernández González fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Diciembre del 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Minio Antonio Fernández González, venezolano, de 43 años de edad, natural de el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha: 21-02-67, de profesión u oficio: Chofer; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.452.057, hijo de Nimio Fernández y Antonieta González, residenciado en el Sector la Ceiba, calle principal, casa S/N, cerca del zapatero Colombiano, San martín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Abril del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Tercero de Control en fecha 27 de Mayo del 2007. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.