REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001881
ASUNTO: RP11-P-2006-001881
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Alexander Velásquez Fajardo, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.957.077, de profesión u oficio Barbero, hijo de Senaida Fajardo y Tereso Velásquez, y domiciliado en la Avenida Principal del Viñedo de Barcelona, en el Local Comercial Nº 01, cerca de la Panadería El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la Pena de Cinco (5) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luís Miguel Hurtado Longart. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luís Alexander Velásquez Fajardo, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luís Miguel Hurtado Longart. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 30 de Junio del 2006, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 03 de Agosto del año 2007, fecha en la cual se le otorgó libertad plena por sentencia absolutoria dictada en esa oportunidad, Sin embargo como consecuencia de sentencia revocatoria dictada por la corte de apelaciones de esta extensión judicial, se ordenó la celebración de nuevo juicio y la captura del referido ciudadano, la cual se materializó en fecha 12 de Mayo del año 2010, manteniendose privado de libertad hasta el día 23 de Noviembre del mismo año, fecha en que se sustituyó la medida privativa de libertad que pesaba en su contra y se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°l Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sumados los dos períodos de detención preventiva hacen un lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Catorce,(14), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Dieciseis,(16), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís Alexander Velásquez Fajardo fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Alexander Velásquez Fajardo, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.957.077, de profesión u oficio Barbero, hijo de Senaida Fajardo y Tereso Velásquez, y domiciliado en la Avenida Principal del Viñedo de Barcelona, en el Local Comercial Nº 01, cerca de la Panadería El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la Pena de Cinco (5) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luís Miguel Hurtado Longart, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Abril del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado al momento de cumplir el régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el tribunal Primero de control en fecha 23 de Noviembre del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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