REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003052
ASUNTO: RP11-P-2005-003052



Visto el oficio N° 396-2010 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná - Estado Sucre, en relación a la penada Yanis María González de Mata, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.392.968, mediante el cual se hacen constar que la misma labora en dicho centro penitenciario cumpliendo horario de Ocho horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 18/02/2010 al 07/12/2010, lo que hace un Tiempo de total Trabajo penitenciario de Nueve,(9), meses y diecinueve,(19), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Yanis María González de Mata, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.392.968, la pena de Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas de la pena que se encuentra cumpliendo.
Ahora bien, ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Yanis María González de Mata, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un Computo Actualizado De Pena, bajo los siguientes términos:
Yanis Maria González de Mata, Venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, de oficio comerciante, hija de: Miguelina de González y Erasmo González, residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 2-10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de Prisión, por la comisión, en concurso real por acumulación de causas y penas, de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano y Ocultamiento ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Igualmente conforme al auto de último cómputo respectivo de fecha 03 de Junio del año 2010, dicha penada, para la referida fecha tenía una pena cumplida de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido hasta el día de hoy, vale decir Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días arrojan una pena cumplida de Seis,(6), años, Tres,(3), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, más el tiempo redimido en el presente auto de Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Veintidos,(22), días, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de Ocho,(8), días, que vencen de manera definitiva el 28 del presente mes y año .Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para la penada. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.